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Código de Comercio Artículo 1390 Bis 10


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Comercio
Artículo 1390 Bis 10.

En el juicio únicamente será notificado personalmente el emplazamiento y el auto que admita la reconvención. Las demás determinaciones se notificarán a las partes conforme a las reglas de las notificaciones no personales.

CAPÍTULO II
Del Procedimiento Oral

SECCIÓN PRIMERA
Fijación de la Litis

Artículo 1390 Bis 10 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...1390 Bis 8 1390 Bis 9 1390 Bis 10 1390 Bis 11 1390 Bis 12 ...1500

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